
Un caso delicado que tiene al ex togado con deudas pendientes con la justicia está relacionado con una acción de tutela fallada a favor de un contratista para quien ordenó su reintegro y nombramiento.
La Fiscalía amparada en las pruebas que tiene en su poder, le imputó el delito de prevaricato por acción al considerar que de manera irregular favoreció a un ciudadano, ex contratista del hospital local de Ambalema, quien supuestamente había sido desvinculado de manera injustificada.
A través de un despacho delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué, la Fiscalía le imputó cargos a Fernando Morales Leal, ex juez promiscuo municipal de Ambalema, Tolima, señalado de cometer el delito de prevaricato por acción en concurso, esto producto de tres decisiones ejecutadas en el trámite de una acción de tutela.

Las labores investigativas adelantadas por el personal del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Seccional Tolima, arrojaron como resultado contundente que el hoy imputado habría aprovechado su cargo como juez promiscuo de esa población del norte tolimense, para proferir tres providencias en el trámite de una acción de tutela favoreciendo a un contratista.
Los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron, hace casi 10 años, esto es entre el 25 de abril y el 21 de mayo del año 2014. En ese entonces el juez emitió el fallo en primera instancia de una tutela contra el hospital San Antonio de Ambalema. El fallo cobijó los derechos fundamentales vulnerados a una persona que había laborado en esa entidad como contratista y quien había sido despedido.
Entre los argumentos expuestos por la Fiscalía se considera que las decisiones fueron contrarias a lo que dispone la ley para esos casos, como lo fue ordenar el reintegro inmediato del demandante, dejando consecuentemente sin efectos el acto que determinó el despido. Adicionalmente el juez, aparentemente habría excedido sus funciones al fallar que el hospital debía incluir el cargo del despedido en la nómina de personal.
De acuerdo con los análisis efectuados por los investigadores expertos en estas acciones, el fallo de tutela no indicó con claridad cuáles fueron los derechos fundamentales amparados y tan solo señaló que tutelaba los derechos fundamentales como mecanismo principal.

Se tiene que la acción de tutela no es el camino para demandar el reintegro de un trabajador ni el pago de salarios; el juez aquí procesado partió de considerar que hubo un despido injusto del trabajador, aspecto que no le correspondía determinar. Sin embargo, teniendo en cuenta la jurisprudencia existente la discusión jurídica apenas comienza, toda vez que el imputado no aceptó los cargos, pero el proceso continúa su curso.
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