
El organismo investigador vinculó al proceso a la directora actual de Cortolima y a su antecesor. También a ex funcionarios del municipio de Flandes y algunos constructores.

De acuerdo con los documentos conocidos por el Informativo Sin Cámara, la investigación penal tiene como delito principal el de la invasión de áreas de especial importancia ecológica en circunstancias de agravación punitiva incluyendo adicionalmente la omisión.
Como autores o participes son individualizados los ciudadanos Álvaro Chaves Pinto y su hija Jenny Paola Chaves González, constructores del conjunto residencial Puerto Bahía etapa I y urbanización Parque Residencial Puerto Bahía etapa II, y el señor Francisco Caballero DÍaz, como responsables de las actividades de invasión de áreas de especial importancia ecológica, en calidad de autores a título de dolo.
Dice la Fiscalía que el constructor Álvaro Chaves Pinto, representante legal de la Sociedad Interamericana de Proyectos Ltda, construye en forma ilegal sin las correspondientes licencias ambientales el proyecto urbanístico Puerto Bahía II en el año 2003. Bajo su dirección se realiza la canalización, relleno, taponamiento de la Laguna Yaporogos, Humedal Yaporogos, la excavación y cercenamiento el Cerro el Mirador, donde se encuentran los tanques de almacenamiento de Agua Potable, afectando gravemente la zona de protección ambiental, declarada Reserva Ecológica con el vertimiento de escombros y tierra.

Así mismo, el organismo investigador dice que Jenny Paola Chaves González construye el Proyecto Urbanístico PALO VERDE, ubicada la Zona de Reserva Ecológica, contraviniendo la normatividad y con la anuencia cómplice de las autoridades ambientales y administrativas.
Por otra parte, la Fiscalía expone que Santos Eduardo Suárez Montaño, para la época de los hechos alcalde de Flandes, en compañía del gerente de ESPUFLAN, Jorge Eliecer Valderrama, le da la viabilidad de servicios y permiso indebido, mediante Resolución 210 del 13 de octubre de 2010, por el secretario de planeación e infraestructura ya fallecido José Gregorio Hernández.
Igualmente, como autores y participes son individualizados Diego Fernando Ruiz Garcés, como jefe de la Regional Melgar de Cortolima hasta enero 2011. Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, director general de Cortolima hasta el 31 de diciembre de 2019 y Olga Lucía Alfonso Lannini, actual directora general de Cortolima.
Para la Fiscalía textualmente, estos servidores en su calidad de funcionarios de la máxima autoridad ambiental, a pesar que dieron aval a algunos actos administrativos que impedían y suspendían las actividades en curso, ello fue superficial a la contundencia que demandaba la vigilancia y control de los daños evidentes que se le estaban causando a los recursos naturales y el medio ambiente, es decir, que sus disposiciones fueron tenues y que solo pretendieron asumir que habían cumplido con sus labor funcional, pero sin la exigencia de la prohibición y seguimiento para impedir las obras, que provocaron la desaparición del acuífero.
Se argumenta claramente en un escrito, que estas personas bajo sus responsabilidades, permitieron la realización de los proyectos urbanísticos sobre una zona protegida, con las consecuentes afectaciones ambientales que ello produce, reportadas mediante estudios técnicos al Componente Suelo. El señalamiento es contundente al expresar que las construcciones produjeron una afectación grave, por la remoción y pérdida definitiva del suelo orgánico, así como la activación de potenciales procesos de erosión.
Cómo sucedieron los hechos
Según la exposición que realiza la Fiscalía sobre la Laguna Yaporogos o humedal hubo remoción de la capa vegetal y aprovechamiento forestal, sin respetar el cuerpo de agua existente, siendo rellenado y compactado, para realizar actividades urbanísticas, conllevando con ello la desaparición de un acuífero valioso en tema ambiental.
Todo ello, con circunstancias de agravación punitiva por la omisión de algunos de los acusados, por tratarse de funcionarios públicos encargados de la vigilancia y control con funciones expresas en la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, lo que evidentemente además de los daños expresados, promovieron el riesgo a la estabilidad de los tanques del acueducto de Flandes,, ubicados en la cima del cerro el Mirador y la depredación sistemática de la laguna Yaporogos.
Señala la Fiscalía que los funcionarios locales y ambientales, no realizaron actividades encaminadas al manejo, control y mitigación ambiental y compensación que realizaban en dichas zonas, ocasionando impactos ambientales notorios sobre los componentes de suelo, aire, biótico y paisajístico.

De igual manera recalca que sobre la Laguna Yaporogos, se realizaron entre otros los proyectos urbanísticos Conjunto Residencial Puerto Bahía Etapa I, Urbanización Parque Residencial Puerto Bahía Etapa II, Condominio Palo Verde Y Torres De Apartamentos Puerto Mediterráneo y Conjunto San Francisco Segunda Etapa y Las Quintas Del Divino Niño De Flandes.

Todas ellas fueron levantadas en áreas con prohibición para el desarrollo de vivienda masiva, al declararse uso de suelo de protección, utilidad pública, suelo de conservación histórica y zona de reserva ecológica.
De acuerdo con la normatividad estas acciones contravinieron el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 143 de 1992 del municipio de Flandes por medio del cual declaró Zona Utilidad Pública y de Protección Ecológica y Forestal, y el Acuerdo Municipal No. 033 de 2002 que adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial -EOT-.
La Fiscalía advierte que con la violación de esta normatividad se causó graves afectaciones a los recursos naturales y el medio ambiente con la complacencia indolente de las autoridades.
Por los hechos reseñados, el 11 de noviembre de 2022 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Flandes, a Álvaro Chaves Pinto, Jenni Paola Chaves González y Francisco Caballero Díaz, se les ejecutó la formulación de imputación en calidad de autores, por los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Por último, también indica la Fiscalía que los procesados tenían conocimiento de la ilicitud de sus comportamientos, esto es, que, al no contar con los permisos de autoridad competente en materia ambiental, como de las advertencias sobre la zona protegida, para las labores desarrolladas en el campo urbanístico, estaban contrariando el orden jurídico vigente; y pese a ello permitieron la ejecución de los comportamientos que hoy son materia de censura.
Ninguno de los imputados aceptó los cargos señalados por la Fiscalía General de la Nación. En audiencia recientemente realizada en el que se pretendía dar inicio al juicio respectivo se dispuso su aplazamiento para comienzos del mes de febrero del año 2024, debido a que uno de los acusados se presentó sin su respectivo abogado defensor.
Todas las personas vinculadas en este proceso penal, constructores y funcionarios o exfuncionarios, tendrán la oportunidad de defenderse exponiendo sus argumentos jurídicos, ante el juez de la causa, quien tomará una determinación frente a este caso que lleva algunos años en curso, mientras las urbanizaciones o condominios construidos están habitados y a la vista de todos los ciudadanos.



