Tolima

Reposición de gastos por votos válidos. ¿Cuánto recibirán los candidatos a los dos más altos cargos públicos del Tolima?

Desde el año 2011 se hace efectiva en Colombia la denominada Reposición de Votos, hecho que está consignado en la Ley 1475, en la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales.

En el artículo 21 se determina lo relacionado con este tema de recursos. Se trata de la financiación estatal para las campañas electorales donde indica que los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos tendrán derecho a la financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante lo que señala como sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan un específico porcentaje mínimo.

En cuanto a las elecciones para gobernadores y alcaldes, la ley dispuso que cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección, tendrá derecho a la reposición.

En el parágrafo de este artículo se determinó que el valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral -CNE-teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción.

En este sentido para el presente año el CNE dispuso que para este año el monto que recibiría cada campaña es de 2.766 pesos por voto válido en el caso de los candidatos a las alcaldías y de 4.590 pesos para el caso de los aspirantes a gobernador. En todo caso debieron sumar un mínimo de 4% del total de votos válidos.

Teniendo en cuenta esta reglamentación y considerando los votos logrados según el reconteo del domingo anterior estas son las cifras que podrán recibir del Estado quienes se inscribieron para ser alcalde de Ibagué. (datos aproximados en millones)

Johana Aranda        $207

Jorge Bolívar           $194

Marco Hincapié      $  55

Renso García           $ 48

Fernando Murillo    $ 42

José Barreto C         $ 30

En este caso los candidatos que estuvieron en disputa para llegar a la Alcaldía de Ibagué pero que no alcanzaron el tope mínimo de 4% de la votación y que por ende no obtendrán ninguna reposición aparecen: Ricardo Ferro del Movimiento de Salvación Nacional con 3.09%, Didier Blanco de la Alianza Social Independiente -ASI- con 2.52% y Miguel Ángel Villarraga de Ibagué Culta y Próspera con 0.63%.

En cuanto a los candidatos que estuvieron en carrera para llegar a gobernar los destinos del departamento del Tolima, se tienen las primeras cifras aproximadas. En el caso particular del aspirante por el partido Liberal, Mauricio Jaramillo no recibiría ninguna reposición por haber sido declarado en inhabilidad por el mismo CNE. Adicionalmente, ni el escritor William Ospina, de la Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA-, ni Jorge Palomino, del Partido Dignidad y Compromiso, también inhabilitado, no obtuvieron el mínimo del 4% señalado por la ley. (datos aproximados en millones)

Adriana Magali Matiz     1.616

Mauricio Jaramillo             389

Yully Porras                        354     

Hay que hacer insistencia en lo que determina la Ley 1477 del 2011en su artículo 21. Ahí dice claramente que los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales. Esto significa que en primer lugar los dineros serán recibidos por las tesorerías de los respectivos grupos políticos y posteriormente se girarán a los candidatos, pero con los descuentos que seguramente haya pactado el respectivo líder de cada colectividad. En pocas palabras, finalmente esas cifras reveladas renglones arriba, no serán las que reciban quienes colocaron su nombre como aspirantes.

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